2. El alcalde de Comas, tres meses después de los entierros, como
respuesta y sumándose a la infame campaña nos ha sancionado con la
demolición, indebidamente y sin derecho a defensa (como manda la ley),
aplicándonos su Ordenanza 275 referida a construcciones ilegales en
zonas habitadas mas no a cementerios como es nuestro caso, pues la ley
de cementerios respeta el derecho de los muertos a descansar en paz.
3. La ley de cementerios establece claramente que para el traslado de restos humanos se procede a pedido de los familiares o por orden judicial; obviamente, los familiares hemos rechazado esta afrenta, y también el 6° Juzgado Penal de Lima Norte, en el expediente 03810-2017 ha rechazado el pedido del alcalde de Comas para proceder a la demolición. Además, hay otros procesos pendientes en el Poder Judicial para demostrar que no hay nada de irregular en lo que construimos y sí hay perversidad en quienes promueven esta campaña.
3. La ley de cementerios establece claramente que para el traslado de restos humanos se procede a pedido de los familiares o por orden judicial; obviamente, los familiares hemos rechazado esta afrenta, y también el 6° Juzgado Penal de Lima Norte, en el expediente 03810-2017 ha rechazado el pedido del alcalde de Comas para proceder a la demolición. Además, hay otros procesos pendientes en el Poder Judicial para demostrar que no hay nada de irregular en lo que construimos y sí hay perversidad en quienes promueven esta campaña.
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