Mostrando las entradas con la etiqueta Documentación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Documentación. Mostrar todas las entradas

domingo, 4 de octubre de 2020

4 de octubre, 35 años del genocidio del pabellón Británico del penal Lurigancho



¡¡SIEMPRE VIVIRÁN
EN NUESTROS CORAZONES!!


Hace 35 años, exactamente el 4 de octubre de 1985, fueron asesinados, quemados con lanzallamas y volados con granadas de guerra, 30 prisioneros políticos, entre ellos, obreros, campesinos, humildes padres de familia y jóvenes, en el pabellón Británico del Penal del Lurigancho, cuando reclamaban el respeto a sus justos derechos adquiridos y desconocidos abruptamente por el nuevo gobierno aprista de entonces. Luego, una vez asesinados, los presentaron como “se han matado entre ellos”, una perversa política genocida que han ido generalizando luego. Éste, como cientos de casos, siguen en la impunidad, este caso, ni siquiera judicializado.

35 años después, sin embargo, así como la marcha de los ríos recorren distintas vertientes, la vida sigue su camino, los niños de entonces han madurado con el dolor a cuestas, la ausencia del ser querido se han hecho razones de vida en el campo, en la ciudad, de lucha, de esperanza, de sueños que el oprobio jamás podrá acabar ni con balas ni con mordazas fascistas.

35 años después, los sentimos palpitantes, su presencia ha trascendido las distancias y los tiempos, y yacen con letras de hierro en la historia de nuestro pueblo.

Nuestra solidaridad y apoyo a todos los familiares y asociados.

En Memoria a los caídos el 4 de Octubre de 1985 en el Pabellón Británico del Penal de Lurigancho

  1. Filomeno Arango De La Cruz
  2. Dixo Jerónimo Arévalo Silvestre
  3. Dredy Arce Contreras
  4. Felipe Ccaulla Contreras
  5. Saldis Espinoza Rojas
  6. Jerónimo Estrada Gamboa
  7. Bartolomé Fernández Olano
  8. Ismael Frías Guerrero
  9. José Gonzales Pérez
  10. Antonio Gutiérrez Roque
  11. Inocencio Huanco Huanco
  12. Juan Huayhua Fernández
  13. Julio Jerí Pino
  14. Zenobio Leguía Huayana
  15. Jaime León Borla
  16. Víctor Mucha Quispe
  17. Manuel David Milla Villacorta
  18. Hugo Moreno Moreno
  19. Rosalio del Palermo Nuncevay Bardales
  20. Rosendo Paricahua Apaza
  21. Matías Pérez Zamora
  22. Jesús Pimentel Paredes
  23. Mario Quicaño Escalante
  24. Isaac Regalado Asto
  25. Federico Rey Sánchez Escalante
  26. Víctor Sotacuro Sedano
  27. Gabriel Suarez Flores
  28. Santiago Talavera Alvites
  29. Damián Tinco Huamaní
  30. Andrés Torres Manrique

domingo, 24 de mayo de 2020

Carta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de las internas del Penal Virgen de Fátima


SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DOCTOR FERNANDO CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Las internas del Establecimiento Penal Virgen de Fátima nos dirigimos a usted con el debido respeto para exponerle lo siguiente:

Teniendo conocimiento del Decreto Supremo 004-2020-JUS (23 de abril del 2020), en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19, vemos con preocupación que el Estado peruano no da una real e inmediata solución a la grave situación penitenciaria con una población de 100 mil internos a nivel nacional concentrados en 68 penales, entre la cual hay 5 mil mujeres en diferentes penales del país. 

La situación penitenciaria hoy atraviesa una aguda crisis, el COVID-19 ha infectado a 180 agentes penitenciarios (muchos hospitalizados, otros en UCI), entre ellos hay 10 fallecidos que lamentamos profundamente. Los casos de COVID-19 aumentan día a día en los internos de los diferentes Establecimientos Penales a nivel nacional: Sarita Colonia, Ancón I, Ancón II, Miguel Castro Castro, Cañete, Ica, Chiclayo, Loreto, Huamancaca, Piura, Tarapoto, Chincha, Pucallpa, Chanchamayo, Chimbote, etc. Una vez más expresamos nuestro hondo pesar por los tristes fallecimientos de todo el Perú y muy especialmente de los internos y del personal INPE.

Todos estos hechos han generado un clima de angustia, tensión, preocupación y a la vez gran indignación por cuanto no vemos se nos preste un mínimo de atención y se dé solución a los problemas de salud derivados de esta pandemia; la misma que en los centros penitenciarios de evidente hacinamiento, falta de médicos y medicinas, así como de salubridad, condiciones indispensables para afrontar tan dramática situación no existe. Además, existe población de alto riesgo en los Establecimientos Penales de Mujeres. Creemos que la causa de este desinterés o negligencia es la manera de concebir a los presos en general en el Perú: no como ciudadanos con derechos, no como personas que, hemos cometido algún error y por lo tanto susceptibles de pagarlos y corregirlos sino que simplemente se nos trata como cosas a guardar, lo que viola el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Perú referido a las tres erres: Reeducación, Rehabilitación y Reincorporación del penado a la sociedad.

Nosotras somos 5 mil mujeres en todo el Perú y de los dos decretos emitidos ninguno apunta a resolver las repercusiones de la pandemia en las prisiones de mujeres puesto que con el segundo a lo sumo soltarían menos de 100 mujeres, dejándonos en el desamparo total a las 4 mil internas expuestas al contagio masivo y convirtiendo a la prisión en nuestra sepultura. Así se nos está negando el derecho a una segunda oportunidad, dentro de la cual podemos demostrar nuestro cambio atendiendo a nuestros hijos abandonados a su suerte, a nuestros padres candidatos a morir en cualquier momento y a desenvolvernos en un trabajo digno en beneficio de la manutención de nuestra familia. 

Por lo aquí expuesto solicitamos a Ud., en tanto miembro del Estado peruano y Ministro de la cartera de Justicia, que impulse con alto espíritu humanitario una medida lo más amplia posible en esta coyuntura de emergencia sanitaria, la que sin lentitud ni trámites engorrosos vaya más allá de tanta burocracia y se promulgue lo más antes posible, pues está en riesgo la vida de 5 mil de las mujeres privadas de libertad.

Proponemos que alcance con efectividad y sin discriminación alguna los siguientes casos: 

- Mujeres con detención preventiva.
- Mujeres de alto riesgo (enfermedades preexistentes y adultos mayores)
- Mujeres que hayan cumplido un tercio de la pena impuesta porque tienen penas altas más de 10 años a perpetua. 
- Mujeres con la mitad de la pena impuesta.
- Mujeres quienes tienen sus hijos menores de edad fuera, quienes necesitan del cuidado de su madre en esta pandemia, más que nunca.

Además, también imploramos al nuevo Congreso promulgue el proyecto de ley del CEAS "Ley de beneficios excepcionales para personas privadas de libertad resocializadas", conocemos que se quedó en la Comisión de Justicia del anterior Congreso. 

Agradeciendo su atención a nuestra petición y apelando a su sentido humanitario,quedamos de usted muy atentamente.

Chorrillos 29 de abril del 2020.






viernes, 13 de diciembre de 2019

A propósito de la publicación de IDL-Reporteros

Es la demostración de cómo funciona la justicia en nuestro país, como instrumento al servicio de los que mandan, leyes hechas a medida para someter a nuestro pueblo a la inicua opresión y explotación capitalista, para negar derechos y criminalizar sus luchas; mientras a nuestros familiares, penas draconianas y en condiciones que van fuera de toda ley como son aislamiento perpetuo al Dr. Abimael Guzmán en un penal que no le corresponde como de la Base Naval del Callao, las leyes de ‘muerte civil’ a los exprisioneros, leyes de persecución política para imponer la verdad del Estado genocida, policiaco y corrupto a través de campañas de antiterrorismo con ‘documentales’, libros, prensa, etc.; mientras los principales ejecutores de la política genocida son premiados con cargos de Presidente de la República, ministros, congresistas, magistrados, etc., y los crímenes que ordenaron ejecutar no pasan del escándalo, dónde están los responsables del genocidio del 4 de octubre del 85 en el penal de Lurigancho en que asesinaron a 30 de nuestros familiares?; donde los responsables del genocidio de 300 prisioneros en El Frontón, Lurigancho y Callao el 18 y 19 de junio del 86?; dónde los responsables del asesinato de 60 prisioneros en el penal de Canto Grande en mayo del 92?, para ellos impunidad total para así encubrir la política genocida que aplicaron contra el pueblo, no sólo arreglan juicios y sentencias, sino que sacan leyes exprofesamente a medida como es la ley 30868 con la que destruyeron los nichos de nuestros familiares, leyes para los bolsillos del puñado de grandes burgueses en contra de los intereses del 99.99% de la población peruana que ve centenariamente pospuestos la solución de sus necesidades como trabajo, salud, educación, vivienda, etc.

Por ello, ante este estado de cosas, de crisis generalizada, y a puertas del bicentenario, reafirmamos que nuestro pueblo necesita, en las actuales circunstancias:

¡Solución política, Amnistía general y Reconciliación nacional!

¡Nueva Constitución a través de Asamblea Constituyente con verdaderos representantes del pueblo!

AFADEVIG



martes, 1 de octubre de 2019

Reiteramos demanda de inconstitucionalidad de la perversa Ley 30868.

Afadevig reitera su demanda de inconstitucionalidad de la perversa Ley 30868 que niega el derecho fundamental de los familiares a enterrar a sus muertos.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO 20 SEP. 2019 RECIBIDO HORA 5.27 

SOLICITO AUDIENCIA CON VOCAL PONENTE ADJUNTO ALEGATOS PARA MEJOR RESOLVER EXP.: 0002-2019-PI/TC SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MIGUEL CORNELIO SÁNCHEZ CALDERÓN, abogado ICAP 3970 apersonado por MIGUEL ÁNGEL CANALES SERMEÑO en el proceso de inconstitucionalidad promovido por más de cinco mil ciudadanos contra la Ley 30868, a Ud. con todo respeto expongo: 

1.- Hace 33 años, en un solo día y por una sola orden fueron asesinados 350 prisioneros políticos, de ese execrable hecho producto de la política genocida del Estado peruano, la fiscalía no ha entregado ni el 10% de los restos, más aún, después de la última entrega de 8 restos, los que con gran esfuerzo fueron enterrados en un cementerio de los pobres en el distrito de Comas, el Estado peruano, tal como hace 33 años voló en mil pedazos los pabellones de los Penales de El Frontón, Lurigancho y del Callao donde se encontraban detenidos, en esta oportunidad, en diciembre del año pasado, voló sus nichos, perpetuando la impunidad y consumando su política de odio y venganza que alcanza a familiares de los asesinados, política que debe terminar. 

2.- La destrucción de los nichos, se hizo al amparo de la Ley 30868, ley creada precisamente para concretar la demolición, es una ley con nombre propio, es inconstitucional, por lo mismo que hemos pedido al Tribunal que usted preside declare su inconstitucionalidad, pedido que reiteramos. 

3.- Los familiares de los asesinados que llevan 33 años buscando justicia y devolución de sus restos están muriendo en el empeño. Es el caso del Sr. Elviro Aponte Collazos que murió hace 2 meses a los 83 años, quien intervino dos días antes de la demolición de los nichos en aplicación de la ley 30868, en la Vista de causa del Habeas Corpus en la Primera Sala del Cono Norte confiando pues le habían concedido efecto suspensivo. Estas fueron parte de sus palabras según transcripción del audio del poder judicial: 

"Gracias por darme prioridad, pues nunca me han dado esa facilidad. Me llamo Elviro Aponte Collazos, soy padre de un estudiante asesinado en penal de El Frontón por el gobierno aprista de Alan García Pérez. Para mí es triste al escuchar el 18 de junio y ver la noticia, que Alan García preparaba una matanza aplicando la fuerza armada, con armas convencionales para ese tipo de develaciones; no sabíamos ni que hacer, solo llorar de impotencia, el 19 de junio bien de madrugada nos acercamos al muelle, y ¿qué pasa? la Seguridad del Estado de frente nos lleva a la prefectura, a mi, a mi esposa y a mi hijo mayor; no sabíamos lo que pasaba en el penal de El Frontón, 15 días de interrogatorio, una exigencia a que yo me autoinculpe, en decir que yo pertenezca al Partido, ¿cómo yo puedo aceptar? si no conozco al Partido. Después de 15 días nos dio libertad, salimos. No sabemos nada, nadie nos informa acerca de mi hijo, recurrimos a las entidades del Estado, recurrimos al Ministerio de Justicia, nos cerraban la puerta ¡familiares de los terroristas! Nos decían. Como familiar, mi esposa, mi hijo mayor, empezamos a caminar a lo largo de la carretera, pensando todavía en ver, de repente algo.... Vuelta y vuelta por todos los cementerios, buscando de repente ver su lápida, hospital en hospital pensando todavía de repente, han traído, ¡herido!, ese es una odisea que hemos pasado nosotros, y nadie nos escuchaba, nadie nos informaba, ya, ¡después una persecución! a muchos familiares. Quien habla, la inteligencia me captura por avenida Universitaria. Pero escucho en Fiscalía, muy diferente: que a mí me captura en un parque a varias personas, que no es cierto, y ¿quién preparaba estos? Para eso el Estado tiene el Dircote, donde armaban documentos fraguados, fotos montadas, fotos trucadas, para que nos mandan a la cárcel por el simple hecho de ser padre de un asesinado. Dos años he estado preso junto con mi hijo mayor en penal de Castro Castro y mientras mis hijos menores desnutridos, sin estudio, sin apoyo de nadie ¿cómo me siento señora? Esa injusticia que hacen la justicia peruana. Con tanta lucha recuperé pedazos de huesos calcinados de mi hijo, me han entregado, en forma legal, está enterrado actualmente en un nicho, humilde nicho, ese no es mausoleo, yo pienso mausoleo debe ser un centro bueno por ejemplo Panteón de Los Próceres, el nicho que está en mención está en un cerro, a nadie le molesta. A mi hijo lo matan, me entregan pedazos de huesos calcinados y a mi hijo no lo dejan descansar ni muerto. Siguen revoloteando, siguen soplando sus cenizas. Póngase en caso mío, si algo sucedería igual, es una pena, es un sufrimiento, nada más que tengo que llorar mi impotencia. En Dircote que me han maltratado que me han torturado, hasta hoy en día no recupero mi salud, sufro mal de la cabeza, mal del pulmón, mal del riñón tanta patiadura que me han dado, durante los 15 días, 15 noches. Ahora señora pido una justicia ¿a quién le molesta el resto de mi hijo en el cerro? ¡A nadie! ¡por favor que dejen ya descansar en paz! ¿Por qué tienen que demoler nuestro humilde nicho? Familiares hemos sacrificado domingo en domingo, semana en semana haciendo pequeñas actividades, para mandar a construir eso, para ellos fácil demolerlo, desaparecerlo ¿cómo me siento? Impotente. Mis lágrimas, toda mi familia. Entonces pido una justicia. Hasta 32 años todo impunidad, el Poder Judicial no consigue culpable, siguen tapando con manto de la impunidad. Y los familiares, como soy familiar ¿cómo me siento cuando me tratan mal cuando me dicen: familiar de terrorista? Sin respetar mi dignidad, soy humilde persona, pobre, pero tengo mi dignidad y mi dignidad es por encima de todo. Señora el crimen de esta naturaleza de lesa humanidad alude un delito por el mismo aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a toda la humanidad, no solamente a mí. ¿Cómo, en qué situación hemos llegado, para qué dar una ley con nombre propio? ¿qué dice?: me quita un derecho de ser padre, el dueño del cuerpo de mi hijo, ahora ellos son dueños, eso me hace sentir impotente ¿no me duele eso? Como padre me duele bastante, ese es el sufrimiento que hasta aquí no consigo verdaderamente justicia. Pero dice que el Perú es democrático, donde no hay justicia ¿cómo podemos llamarla democracia? No es una democracia para mí, donde hay para otros, que tienen el poder, ahí todo, escuchan todo y para un pobre ¿dónde está la justicia? Una marginación, una discriminación, ese es lo que me duele y me siento mal y esto me ha traído una enfermedad, así es la situación que estoy atravesando señora, nada más quiero explicar." 

4. Que estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca del fondo de la causa del expediente arriba mencionado y teniendo nuevos argumentos para mejor resolver, solicitamos se nos conceda una reunión con los familiares afectados por la demolición de los nichos y cuyos restos de sus seres queridos luego fueron desperdigados en aplicación de la Ley 30868 cuestionada por los recurrentes en esta Acción de Inconstitucionalidad. 

5.- Así mismo, requerimos de Ud. se incorpore a nuestra fundamentación de la Acción de Inconstitucionalidad, los fundamentos del propio Tribunal Constitucional en la reciente sentencia EXP N° 02149-2012-PHC/TC de la Sra. Heredia Saire sobre la devolución de los restos de su hijo asesinado en El Frontón, en la cual reconoce la violación del derecho a la integridad personal así como el derecho a la verdad al cual le ha dado preeminencia, lo que además consta en los instrumentos internacionales en materia de DDHH. Hemos subrayado convenientemente los parágrafos pertinentes; teniendo en cuenta que guardan relación con nuestra invocada violación de la integridad personal de los familiares de los asesinados en el genocidio del Frontón, Lurigancho y Callao, y se encuentra incorporado en el punto 3.2.3 de nuestro documento "para mejor resolver" de fecha 29 de noviembre, que sustenta nuestro pedido de Inconstitucionalidad de esta ley, al derecho a la integridad personal así como la violación del derecho a la verdad referido líneas arriba. 

Consideramos que los parágrafos subrayados de dicha resolución reafirman el derecho garantista del articulado de la Constitución, que hemos denunciado han sido violados. Fundamentos que claramente están en contra de considerar a un sector de ciudadanos como enemigos, como no-personas, como "entes" sin derecho por tanto. Tal como hemos fundamentado, hace 40 años se viene expandiendo la aplicación en el Perú del llamado Derecho penal del enemigo, violatorio de la Constitución, de los Tratados Internacionales y de todo principio de humanidad a cada vez más ciudadanos de nuestro país. 



miércoles, 25 de septiembre de 2019

Sobre la cadena perpetua en la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N.º 010-2002-AI/TC

En el año 2002, producto de la lucha de los familiares, abogados, demócratas y amigos de los prisioneros políticos agrupados en el Movimiento de Control Constitucional, realizaron una demanda contra los Decretos Leyes antisubversivos llegando a recolectar 14 mil firmas a nivel nacional. Debido a limitaciones económicas fue finalmente presentada por 5, 352 ciudadanos y admitida por el Tribunal Constitucional.

Dra. Salazar, Sr. Marcelino Tineo familar y el Dr. Manuel Fajardo (Movimiento de Control Constitucional)

El Congreso de la República formuló alegato defendiendo las normas materia de la demanda, solo en cuanto a que "el plazo de prescripción de la acción ya había vencido", sin discutir el fondo de la demanda, lo que fue desestimado por el Tribunal Constitucional en la sentencia, el 3 de enero 2003, que a pesar de ser contradictoria pues en varios puntos fallan manteniendo las lesivas leyes, se vió obligado a declarar inconstitucional parte de la legislación dejada por la dictadura de Fujimori. Fue una sentencia eminentemente política, por que en ella priman razones de seguridad por encima y en contra de las jurídicas subordinando el interés nacional a la política norteamericana en la materia.





La lucha de los familiares fue un contundente éxito político, jurídico y moral, dando fin a los tribunales militares, la ley de apología y abrir la posibilidad de nuevos juicios masivos, quedando la condenable limitación de mantener la cadena perpetua, pero demostrando el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Sobre los fundamentos de esta sentencia resaltamos algunos que tratan sobre la cadena perpetua:

Fundamento 179 sostiene: “Al margen de la ardua polémica sobre el tema de los fines de la pena, nuestro ordenamiento ha constitucionalizado la denominada teoría de la función de la prevención especial positiva, al consagrar el principio según el cual el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad en armonía con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

Fundamento 180: “Comporta un mandato de actuación dirigido a todos los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena, y singularmente al legislador…”

Fundamento 184: “Sin embargo, a juicio del Tribunal Constitucional, el establecimiento de la pena de cadena perpetua no sólo resiente al principio constitucional previsto en el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución. También es contraria a los principios de dignidad de la persona y de libertad.”

Fundamento 185: “En primer lugar, es contraria al principio de libertad, ya que si bien la imposición de una pena determinada constituye una medida que restringe la libertad personal del condenado, es claro que, en ningún caso, la restricción de los derechos fundamentales puede culminar con la anulación de esa libertad, pues no solamente el legislador está obligado a respetar su contenido esencial, sino, además, constituye uno de los principios sobre los cuales se levanta el Estado Constitucional de Derecho, con independencia del bien jurídico que se haya podido infringir. Por ello, tratándose de la limitación de la libertad individual como consecuencia de la imposición de una sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional considera que ésta no puede ser intemporal sino que debe contener límites temporales.”

¡CADENA PERPETUA ES PENA DE MUERTE!

Descarga la Sentencia del Tribunal Constitucional AI/010/2002

Alegatos finales para la inconstitucionalidad de la Ley Nº 30868

 ¡ABAJO LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO DE EL FRONTÓN, LURIGANCHO Y CALLAO!

El 29 de diciembre del año pasado, el Estado peruano a través del Alcalde de Comas ejecutó la demolición de los nichos de nuestros familiares asesinados en el genocidio de El Frontón, esta barbarie fascista, se levanta como uno de los más negros episodios de nuestra historia, es parte de la persecución política que alcanzó hasta nuestros muertos pretendiendo que los olvidemos, para borrar su memoria y su papel en nuestra historia.

Pero, es una verdad incontrovertible que el ser humano es un ser social por excelencia y por tal vive relacionándose con los demás tanto en vida como más allá de su muerte. De allí viene la especial consideración a los muertos registrada históricamente en todas las culturas con ritos de velorio, formas de entierro, costumbres de funeral, respeto y memoria.

En la cultura occidental por ejemplo encontramos la conocida tragedia del peregrinar de Antígona prohibida de sepultar a su hermano con las leyes consuetudinarias y sus ritos funerarios. También en nuestra ancestral cultura Inca se momificaba y paseaba en procesión a los representantes de las panacas reales en su honor y memoria; lo que el conquistador Toledo pretendió borrar para siempre destruyendo sus templos y quemando las sagradas momias.

En el Perú de hoy condenablemente vemos reeditados aquellos nefastos capítulos históricos con las voladuras de las prisiones donde 300 prisioneros quedaron en pedazos un 19 de junio de 1986. Pero el hecho no quedó ahí, los familiares iniciaron su peregrinar de 30 años reclamando sus restos guardados en cajas fiscales llenas de polvo. Y cuando por fin lograron arrancar los primeros restos, con su humilde pobreza compraron un nicho y honraron su memoria con sus propias costumbres sin dañar a nadie ni violentar ninguna norma. Pero ¡ay! ¡Los volaron otra vez en pedazos con una ley en la mano!

Acto este, del Estado peruano que sí reedita nefastos capítulos del pasado en el siglo XXI, significa una de las peores barbaries de la guerra contrasubversiva que niega todos los avances de la civilización, para vergüenza histórica del Estado peruano en vísperas de su Bicentenario.

Cómo no va a constituir, pues, esta medida en cuestión, parte de la política antisubversiva y de la actual persecución política a los marxistas-leninistas-maoístas, pensamiento gonzalo que ayer se levantaron en armas y hoy cumplidas sus penas pugnan por reincorporarse a la sociedad, derecho que también les niegan. Ese carácter también subyace en esta ley inconstitucional Nº 30868.

Con estos hechos el Estado pretende perpetuar la impunidad del genocidio contra 300 presos de las cárceles de El Frontón, Lurigancho y el Callao un 19 de junio de 1986. Ésta y no otra es la única arbitrariedad para vergüenza histórica de este país.

¡POR NUESTRO DERECHO DE ENTERRAR A NUESTROS FAMILIARES!

¡ABAJO LA INCONSTITUCIONAL LEY Nº 30868!

¡GENOCIDIO DE EL FRONTÓN, LURIGANCHO Y CALLAO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO!

¡DEMOLICIÓN DE LOS NICHOS RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO!


AFADEVIG Julio del 2019

AFADEVIG en Arequipa
Audiencia en el Tribunal Constitucional
Viernes 5 de julio
Derogatoria de la ley 30868
Ley inconstitucional e ilegal






viernes, 18 de enero de 2019

(audio y video) Denuncia de los abogados Caso El Frontón (18 enero 2019)


Compartimos el audio de la audiencia pública el Caso El Frontón del 18 de enero del presente año, así como del video de la conferencia de prensa de los abogados de la parte civil realizada al finalizar la audiencia.










El pedido de los familiares sobre la devolución de los restos tiene 32 años en el Poder Judicial.



sábado, 5 de enero de 2019

Comunicado: fin de año 2018


Hacemos llegar nuestro más caluroso saludo a todos nuestros asociados, familiares y a nuestro generoso pueblo nacional e internacional que siempre se han solidarizados con nuestras luchas; deseándoles de todo corazón que este Nuevo Año 2019 sea un año de más grandes luchas y mayores éxitos.

Para nosotros, 2018, a sido un año signado por la férrea lucha que hemos desarrollado en defensa de los nichos, dónde enterramos a nuestros familiares, asesinados en el genocidio del Frontón, Lurigancho y Callao en Junio de 1986.

En la CIDH de Costa Rica, febrero 2018. Nuestra asociada y familiar tomo la palabra para denunciar la demolición de los nichos construidos en Comas en 2016. Video aquí 

En febrero rechazamos la grosera, torpe e infame ‘información’ del diario sirviente de la Dircote y del mercenario informante de Waynakuna. Enlace aquí
En julio se abrió proceso contra el presidente de AFADEVIG, Miguel Canales, por la construcción de los nichos, dentro de un clima de estado policíaco y autoritario reprimiendo nuestra libertad de pensamiento, de expresión y organización, frente a ello lo rechazamos realizando diversos plantones los días de su audiencia. Ver aquí y aquí
Enviamos una carta notarial al alcalde de Comas, Miguel Saldaña, haciendo público que hay otros procesos pendientes en el Poder Judicial para demostrar que no hay nada de irregular en lo que construimos y sí hay perversidad en quienes promueven esta campaña, que él mismo encabezaba haciendo declaraciones difamatorias en los medios de comunicación. Enlace aquí y aquí
Ni bien se promulgó la ley nos pronunciamos rechazándola por querer aplicarla de forma retroactivamente y por ser una ley con nombre propio, dos características inconstitucionales. Ver enlace aquí
Realizamos pintas, pegatinas y plantones en diversas partes de Lima y en el interior del país, y también recibimos el extenso apoyo internacional y nacional. Ver aquí
 

Hoy estos nichos han sido destruidos. Continuando con su política genocida el Estado Peruano, encabezado por Martín Vizcarra este 29 de Diciembre, los ha demolido; en una acción bárbara, infame, escondiendo su cobardía entre sombras y capuchas profanaron sus tumbas y como ayer, los desperdigaron en nichos sin nombres; al margen de toda ley y del más mínimo sentido de humanidad. Ignominia que denunciamos y estamos seguros será sancionada; no importa el tiempo que pase.

Sin embargo, nos cabe la honda satisfacción de haber mantenido los nichos, contra todo pronóstico y enfrentando el más feroz asedio de todas las fuerzas reaccionarias, por más de dos años y medio, cual estandartes desafiantes y luminosos, y estamos seguros que de sus escombros se levantarán.

Convirtiendo nuestro dolor en fuerza, reafirmamos nuestro compromiso de luchar por defender la memoria de nuestros familiares y si creen que con estos crímenes pueden borrarla, sueñan, porque eso jamás ocurrirá, pues anidan en la memoria y corazón de nuestro pueblo, más aún si ha sido sellada con su propia sangre. Cuanto más pretendan hacerlo, más imperecedera se mostrará.

Con la mente más clara, la pasión más desenvuelta y la voluntad más fortalecida decidimos arrancar este año, 2019, mayores victorias con más altas luchas.

AFADEVIG
31 de Diciembre, del 2018

Escultura de piedra Huamanga y mármol que se encontraba dentro de los nichos construidos, fue robada el día de la demolición.

martes, 13 de noviembre de 2018

Carta notarial hacia la Municipalidad de Comas

En rechazo a la negra pretensión de demolición de nuestros nichos ponemos en conocimiento que hay cuestiones pendientes por las que la Municipalidad de Comas no debería proceder con la demolición.



lunes, 19 de febrero de 2018

Aclaraciones sobre la resolución de la CIDH



Con el afán de tapar la más grave crisis política de los últimos 17 años, nuevamente montan una negra campaña a través de la prensa pretendiendo levantar "el peligro del terrorismo" para no resolver los problemas que nuestro país necesita. Esta vez tergiversando la Resolución de la CIDH.

La resolución de la Corte dice que no somos parte del “Caso Durand y Ugarte” debido a que el expediente ha sido tramitado para esas dos personas y no para los 248 restantes. Sin embargo, sí exhorta al Estado peruano a que entregue los restos de nuestros familiares para darles sepultura.

Sobre la construcción de los nichos, el alcalde de Comas afirmó y pregonó por todos los medios que espera una orden del poder judicial para poder demolerlos, sin embrago la Sala Penal Nacional, el pasado 22 de diciembre, aclaró que no le compete trasladar ni reubicar restos humanos. Además, la medida cautelar que presentó ese municipio ante un juzgado del cono norte fue rechazada y archivada el 18 de agosto del año pasado. A pesar de ello nos abrieron más procesos judiciales por "resistencia a la autoridad" por no retirar los restos de nuestros familiares de los nichos que con tanto esfuerzo construimos.


El genocidio del año 1986 en los penales de El Frontón, Lurigancho y El Callao, fue un solo hecho con una sola orden, 250 asesinados, cuyos restos 32 años después, siguen 90% sin ser entregados.

¡Por una verdadera reconciliación nacional, 
entrega de los restos mortales de nuestros familiares!

¡Por una verdadera reconciliación nacional, 
respeto a nuestro derecho de enterrar a nuestros muertos!

¡Por una verdadera reconciliación nacional, 
basta de odio y venganza!



lunes, 10 de octubre de 2016

Fue genocidio lo ocurrido el 18 y 19 de Junio de 1986


La Acusación Fiscal fue rechazada por nuestros abogados durante la Audiencia de Control, el día 7 de octubre, en la Sala Penal. La misma sostiene que solo se considere los hechos a partir del día 19 de junio de 1986 a la 1:30 p.m. obviando lo ocurrido días antes. Es de conocimiento público que durante la reunión del Consejo de Ministros, Alan García dio la orden para la preparación del genocidio.


El abogado Carlos Rivera de IDL declaró que lo ocurrido en el Frontón no fue un genocidio, coincidiendo de esta manera con la acusación de la fiscalía, y señaló además que es una figura que no corresponde a los hechos. Anteriormente se pronunció a favor de la destrucción de los nichos de Comas, construidos para dar sepultura a nuestros seres queridos después de 30 años.


Luis Giampietri, quien tuvo a su cargo las operaciones ejecutadas el 18 y 19 de junio para demoler el Pabellón Azul, dijo a un medio local que lo ocurrido en el Frontón “no fue una masacre, fue un combate”.  Lo cual no corresponde a la realidad debido a la desigualdad entre los prisioneros amotinados y el poderío bélico utilizado por las FFAA.


Pero todas estas declaraciones se inclinan a encubrir la verdad histórica de los hechos: el genocidio planificado días antes desde el Consejo de Ministros por Alan García, presidente de turno. De esta manera también encubren toda una política genocida aplicada por el Estado Peruano para combatir la subversión y que se aplicó en las prisiones contra nuestros familiares meses antes, como lo ocurrido el 4 de Octubre de 1985 asesinando a 30 prisioneros.

Caretas 4 de Octubre 1985


Artículo II

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Por lo tanto se ajusta al pedido de nuestros abogados. Como lo indicó el Dr. Alfredo Crespo "No refleja la realidad de lo que pasó los días 18 y 19 de junio. Allí la acusación solo quiere circunscribirse a partir de la 1:30 pm del 19 de junio, de esta manera quedarían fuera las reuniones del Consejo de Ministros del gobierno de Alan García donde se dio la orden a las FFAA para actuar con la máxima energía y con material bélico. Es decir esa era la orden para asesinarlos."
Ver Video de la Conferencia de Prensa


¡Por la imborrable memoria histórica de nuestro pueblo!


¡Genocidio de El Frontón, Lurigancho y Callao, responsabilidad del Estado peruano!


Diario La República


Pabellón Azul destruido.
Boquete en el Pabellón Industrial - Lurigancho. Revista Caretas

Revista Caretas
Revista Oiga

Documentación presentada en la Sala Penal Nacional el día viernes 7 de Octubre del 2016.



Durante el Control de Acusación nuestros abogados solicitaron a la Sala Penal Nacional "Colegiado B" presidida por la Dra. Emperatriz Pérez y Dr. Alfonso Payano, se pronuncie sobre la "Medida Cautelar de Inamovilidad de los restos de nuestros familiares" que se encuentran sepultados en el cementerio de Comas, debido a que existe una amenaza real de ser retirados y la construcción de sus nichos demolidos. Además de una "Solicitud de medidas de protección por amenaza a la libertad e integridad personal" contra los familiares y abogados ya que venimos sufriendo una persecución y campaña macartista dirigida por la DIRCOTE y los sectores más reaccionarios.

¡RESPETO AL DERECHO A ENTERRAR A NUESTROS FAMILIARES Y HONRAR SU MEMORIA!


sábado, 1 de octubre de 2016

Documentación presentada ante la Municipalidad de Comas y Fiscalía



Documentación presentada ante la Municipalidad de Comas y Fiscalía

PERU21  

1. Apersonamiento ante la Municipalidad.

Apersonamiento Ante La Municipalidad by familiares on Scribd


2. Apersonamiento ante la Fiscalía.




3. Notificación de la Municipalidad.

notificación de la Municipalidad.pdf by familiares on Scribd


4. Hábeas Corpus

HABEAS CORPUS by familiares on Scribd


5. Recurso de reconsideración.

Recurso de Reconsideración by familiares on Scribd