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miércoles, 25 de septiembre de 2019

Sobre la cadena perpetua en la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N.º 010-2002-AI/TC

En el año 2002, producto de la lucha de los familiares, abogados, demócratas y amigos de los prisioneros políticos agrupados en el Movimiento de Control Constitucional, realizaron una demanda contra los Decretos Leyes antisubversivos llegando a recolectar 14 mil firmas a nivel nacional. Debido a limitaciones económicas fue finalmente presentada por 5, 352 ciudadanos y admitida por el Tribunal Constitucional.

Dra. Salazar, Sr. Marcelino Tineo familar y el Dr. Manuel Fajardo (Movimiento de Control Constitucional)

El Congreso de la República formuló alegato defendiendo las normas materia de la demanda, solo en cuanto a que "el plazo de prescripción de la acción ya había vencido", sin discutir el fondo de la demanda, lo que fue desestimado por el Tribunal Constitucional en la sentencia, el 3 de enero 2003, que a pesar de ser contradictoria pues en varios puntos fallan manteniendo las lesivas leyes, se vió obligado a declarar inconstitucional parte de la legislación dejada por la dictadura de Fujimori. Fue una sentencia eminentemente política, por que en ella priman razones de seguridad por encima y en contra de las jurídicas subordinando el interés nacional a la política norteamericana en la materia.





La lucha de los familiares fue un contundente éxito político, jurídico y moral, dando fin a los tribunales militares, la ley de apología y abrir la posibilidad de nuevos juicios masivos, quedando la condenable limitación de mantener la cadena perpetua, pero demostrando el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.

Sobre los fundamentos de esta sentencia resaltamos algunos que tratan sobre la cadena perpetua:

Fundamento 179 sostiene: “Al margen de la ardua polémica sobre el tema de los fines de la pena, nuestro ordenamiento ha constitucionalizado la denominada teoría de la función de la prevención especial positiva, al consagrar el principio según el cual el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad en armonía con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

Fundamento 180: “Comporta un mandato de actuación dirigido a todos los poderes públicos comprometidos con la ejecución de la pena, y singularmente al legislador…”

Fundamento 184: “Sin embargo, a juicio del Tribunal Constitucional, el establecimiento de la pena de cadena perpetua no sólo resiente al principio constitucional previsto en el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución. También es contraria a los principios de dignidad de la persona y de libertad.”

Fundamento 185: “En primer lugar, es contraria al principio de libertad, ya que si bien la imposición de una pena determinada constituye una medida que restringe la libertad personal del condenado, es claro que, en ningún caso, la restricción de los derechos fundamentales puede culminar con la anulación de esa libertad, pues no solamente el legislador está obligado a respetar su contenido esencial, sino, además, constituye uno de los principios sobre los cuales se levanta el Estado Constitucional de Derecho, con independencia del bien jurídico que se haya podido infringir. Por ello, tratándose de la limitación de la libertad individual como consecuencia de la imposición de una sentencia condenatoria, el Tribunal Constitucional considera que ésta no puede ser intemporal sino que debe contener límites temporales.”

¡CADENA PERPETUA ES PENA DE MUERTE!

Descarga la Sentencia del Tribunal Constitucional AI/010/2002

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