Dra. Salazar, Sr. Marcelino Tineo familar y el Dr. Manuel Fajardo (Movimiento de Control Constitucional) |
El Congreso de la República formuló alegato defendiendo las normas materia de la demanda, solo en cuanto a que "el plazo de prescripción de la acción ya había vencido", sin discutir el fondo de la demanda, lo que fue desestimado por el Tribunal Constitucional en la sentencia, el 3 de enero 2003, que a pesar de ser contradictoria pues en varios puntos fallan manteniendo las lesivas leyes, se vió obligado a declarar inconstitucional parte de la legislación dejada por la dictadura de Fujimori. Fue una sentencia eminentemente política, por que en ella priman razones de seguridad
por encima y en contra de las jurídicas subordinando el interés nacional a la política norteamericana en la materia.
La lucha de los familiares fue un contundente éxito político, jurídico y moral, dando fin a los tribunales militares, la ley de apología y abrir la posibilidad de nuevos juicios masivos, quedando la condenable limitación de mantener la cadena perpetua, pero demostrando el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.
Sobre los fundamentos de esta sentencia resaltamos algunos que tratan sobre la cadena perpetua:
Fundamento 179
sostiene: “Al margen de la ardua polémica sobre el tema de los fines de la
pena, nuestro ordenamiento ha constitucionalizado la denominada teoría de la
función de la prevención especial positiva, al consagrar el principio según el
cual el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad en armonía con el artículo 10.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que “el régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la
reforma y la readaptación social de los penados”.
Fundamento 180:
“Comporta un mandato de actuación dirigido a todos los poderes públicos
comprometidos con la ejecución de la pena, y singularmente al legislador…”
Fundamento 184: “Sin
embargo, a juicio del Tribunal Constitucional, el establecimiento de la pena de
cadena perpetua no sólo resiente al principio constitucional previsto en el
inciso 22) del artículo 139º de la Constitución. También es contraria a los
principios de dignidad de la persona y de libertad.”
Fundamento 185: “En
primer lugar, es contraria al principio de libertad, ya que si bien la
imposición de una pena determinada constituye una medida que restringe la
libertad personal del condenado, es claro que, en ningún caso, la restricción
de los derechos fundamentales puede culminar con la anulación de esa libertad,
pues no solamente el legislador está obligado a respetar su contenido esencial,
sino, además, constituye uno de los principios sobre los cuales se levanta el
Estado Constitucional de Derecho, con independencia del bien jurídico que se
haya podido infringir. Por ello, tratándose de la limitación de la libertad
individual como consecuencia de la imposición de una sentencia condenatoria, el
Tribunal Constitucional considera que ésta no puede ser intemporal sino que debe
contener límites temporales.”
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